No existe una cifra única, y esa es la primera fuente de confusión. Lo que el Estatuto de los Trabajadores fija en su artículo 34 es un máximo anual: 1.826 horas y 27 minutos de jornada ordinaria, que se traducen en 40 horas semanales de promedio. El reparto mensual depende del convenio, de los festivos y de cómo esté distribuida la jornada.
De ahí salen las tres cifras que circulan y que no significan lo mismo:
- 160 horas: la cuenta rápida de 8 horas por 20 días laborables. Es la referencia de un mes «tipo» sin festivos.
- 173,33 horas: el promedio real de 40 horas semanales (40 × 52 ÷ 12). Es la cifra que usan la mayoría de convenios para calcular el precio de la hora ordinaria.
- 152,2 horas: 1.826,27 horas anuales entre 12. Es el máximo legal promediado, y sale más bajo que el anterior porque descuenta las vacaciones.
Para calcular tu mes, la única cifra que sirve es la que sale de multiplicar tu jornada real por los días que trabajas. Eso es exactamente lo que hace la calculadora de arriba.
Días laborables por mes en un año normal
Un año tiene entre 250 y 254 días laborables descontando sábados, domingos y los catorce festivos anuales (nueve nacionales, más autonómicos y locales). Repartidos, la mayoría de meses caen entre 20 y 22 días. Enero, julio y octubre suelen ser los más largos; agosto y diciembre, los más cortos por el reparto de festivos.
Qué días no cuentan
No entran en el cómputo las vacaciones (mínimo 30 días naturales al año), los festivos, ni las bajas por incapacidad temporal. Sí entran los permisos retribuidos, porque se cobran como jornada trabajada aunque no se acuda al puesto.
Jornada parcial y jornada intensiva
Si tienes contrato a tiempo parcial, tu referencia mensual es proporcional: un contrato al 50 % de una jornada de 40 horas son 20 horas semanales, unas 86,7 al mes. Y si tu empresa aplica jornada intensiva en verano, ten en cuenta que las horas que dejas de hacer en julio y agosto normalmente se compensan alargando el resto del año: el cómputo que hay que vigilar es el anual, no el de un mes suelto.
Por qué conviene llevar la cuenta tú también
Desde 2019 el registro horario es obligatorio para toda empresa, y la empresa debe conservarlo cuatro años y ponerlo a tu disposición. Pero el registro sólo sirve si alguien lo revisa. Llevar tu propia cuenta es lo que convierte una sospecha («creo que este mes he echado de más») en un dato que se puede poner sobre la mesa. Lo tienes desarrollado en la guía del control horario y, si el exceso es sistemático, en la de cálculo de horas extras.