De 8:00 a 17:00 hay nueve horas de presencia. Es el horario de oficina más repetido en España y también el que más confusión genera, porque las nueve horas de presencia casi nunca son nueve horas de trabajo: en medio suele haber una pausa para comer que no se computa.
Si la pausa es de una hora, la jornada efectiva son ocho horas, que es el tope diario ordinario que fija el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Por eso el 8 a 5 con una hora de comida es la forma más común de cuadrar una jornada de cuarenta horas semanales sin pasarse del límite.
Si la pausa es de media hora, quedan ocho horas y media efectivas, y entonces la semana se va a 42,5 horas. Eso solo encaja si el convenio reparte la jornada de otra forma (por ejemplo, viernes de jornada corta) o si se compensa con días libres.