De 9:00 a 14:00 hay cinco horas exactas. Es la jornada intensiva: entra a las nueve, sale a las dos y no hay pausa que descontar porque cinco horas no llegan al umbral que obliga a darla.
Aparece en tres situaciones muy distintas. Como jornada intensiva de verano, que muchos convenios aplican de junio a septiembre compensando con jornadas más largas el resto del año. Como media jornada de veinticinco horas semanales, algo más de la mitad de una completa. Y como horario de atención al público en administraciones y bancos, donde la ventanilla cierra a las dos pero el personal sigue trabajando.
El detalle jurídico que la distingue: al no superar las seis horas, no hay derecho al descanso de quince minutos del artículo 34.4. Si la empresa lo concede, es una mejora voluntaria y puede retirarla salvo que se haya consolidado como condición más beneficiosa.