De 22:00 a 6:00 hay ocho horas exactas. El cálculo despista porque la hora de salida es numéricamente menor que la de entrada: el turno cruza la medianoche. La forma rápida de hacerlo a mano es sumar las dos horas que van hasta las 24:00 y las seis que van de las 00:00 a las 6:00.
Este turno coincide exactamente con la franja nocturna legal, que el Estatuto define entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Las ocho horas son nocturnas, sin excepción, y eso cambia las reglas del juego respecto a cualquier turno de día.
Quien hace este turno con regularidad tiene la condición de trabajador nocturno: más de tres horas diarias en la franja, o más de un tercio de su jornada anual. Eso le da derecho a una retribución específica fijada en convenio, a vigilancia de la salud gratuita y periódica, y le impide hacer horas extraordinarias.
Ojo al restar a mano: como la hora de salida (6:00) es numéricamente menor que la de entrada (22:00), una resta directa da un número negativo. Hay que sumar 24 horas al resultado, o contar por tramos a un lado y otro de la medianoche.