De 15:00 a 23:00 hay ocho horas exactas. Es el turno de tarde: entra cuando sale el de mañana y termina justo en el límite de la franja nocturna.
Ese final a las once en punto no es casualidad. La ley considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana, así que un turno que acabara a las 23:30 tendría hora y media dentro de la franja y generaría complemento de nocturnidad. Acabando a las 23:00 solo queda una hora dentro, de 22:00 a 23:00.
Conviene revisar la nómina por eso mismo: esa hora de 22:00 a 23:00 es nocturna y muchos convenios la retribuyen con un porcentaje extra, aunque el trabajador no tenga la condición de trabajador nocturno —que requiere al menos tres horas en la franja, o un tercio de la jornada anual.